Protocolo de Bioseguridad para Vuelos Internacionales

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Minsalud Unifica Medidas de Bioseguridad para Vuelos Nacionales e Internacionales

 

El Ministerio de Salud y Protección Social en la constante revisión que hace a la literatura científica y a la evidencia que permite conocer cada vez más y mejor el virus del Sars-CoV2, causante del covid-19, ha decidido mediante acto administrativo unificar y actualizar las medidas de bioseguridad en vuelos tanto nacionales como internacionales.

Al respecto Julián Alfredo Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía, indicó que con la Resolución 411 de 2021 se unifican todos los protocolos de bioseguridad en los vuelos nacionales e internacionales. “Por motivo de la pandemia habíamos tenido varios actos administrativos de vuelos nacionales que se actualizaban y también dos en vuelos internacionales. Ahora fusionamos en uno solo, con recomendaciones específicas que entran en vigencia el 7 de abril de 2021”.

Dicho así, de manera general la mayoría de las recomendaciones aplican para cualquier tipo de vuelo. “Se actualizan algunas recomendaciones que ya son obsoletas o que tienen poca evidencia científica, como las que tienen que ver con las restricciones de los sistemas de entretenimiento de los aviones, dado que si estos se desinfectan apropiadamente no representan un mayor riesgo”, explicó el funcionario.

Adicionalmente, se pueden utilizar las cobijas, previo o posterior desinfección. Esto dado que la evidencia de contagios por superficies es poca. En otras medidas, se dan recomendaciones para la apertura segura de salas VIP en aeropuertos y se retira la toma de temperatura a la entrada de estos terminales aéreos.

Por otra parte, se mantienen algunas recomendaciones como guardar silencio mientras se permanezca en el avión. Asimismo, en los vuelos de más de 2 horas en los que las personas pueden comer, deben hacerlo en intervalos asignados por filas, para evitar que todas las personas se quiten el tapabocas al mismo tiempo.

Recomendación muy importante -indicó Fernández- que todas las personas usen tapabocas quirúrgico y en el caso de adultos mayores de 60 años, que usen los N95. “Esto dada la aparición de las nuevas variantes y el contacto con personas de distinta procedencia en espacios cerrados, que a pesar de la ventilación de los aviones, nos obliga a extremar las medidas”.

Se resalta en esta actualización, la continuidad en el uso de CoronApp en vuelos nacionales y el Check-Mig en los internacionales. “La razón por la cual creemos que CoronApp es efectiva, es porque ahora se conecta con los resultados de las muestras de covid-19 y revela si las personas han tenido resultado positivo en los últimos 14 días”.

Por ello, dijo Fernández, se reitera la recomendación a los viajeros que han tenido pruebas positivas en los últimos 14 días, han sido contacto de un caso sospechoso de covid-19 o tienen síntomas, no podrán viajar.

 

Solicitud de prueba PCR a viajeros

Los colombianos y los titulares de visa de residente, de cortesía, tipo M, diplomáticos o sus dependientes, pueden ingresar al país sin la prueba PCR si manifiestan que no lograron acceder a la prueba o no alcanzaron a recibir el resultado negativo. Una vez en Colombia, deberán optar por guardar aislamiento preventivo por 14 días o hacerse la prueba PCR y mantener su aislamiento hasta obtener el resultado negativo.

Dada la aparición de nuevos linajes del covid-19, entre ellos el brasilero, el británico, el sudafricano, entre otros, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido solicitar prueba PCR con resultado negativo de manera obligatoria a colombianos y extranjeros residentes en Colombia, que deseen ingresar al territorio nacional por vía aérea.

“Con la aparición de tres cepas de interés de salud pública y otras en observación, se genera un desafío sobre la necesidad de fortalecer la vigilancia genómica. Por ende, el Ministerio actualiza sus recomendaciones con base en la mejor evidencia científica disponible”, explicó el funcionario.

Con esto, las autoridades sanitarias en Colombia mantendrán el seguimiento a través de pruebas, monitoreo de síntomas, el seguimiento a viajeros por el mundo y la búsqueda por la vigilancia de genómica casos.

Para más detalle se puede consultar la Resolución 411 de 2021 en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social (www.minsalud.gov.co), con la que se unifica los siguientes actos administrativos: Resolución 1517 de 2020 y Resolución 1627 de 2020 para vuelos nacionales y Resolución 2532 de 2020 y Resolución 002 de 2021 de vuelos internacionales, así como la Circular 007.

 

Vuelos Internacionales

Según las resoluciones 2532 del 31 de diciembre de 2020 y 0002 del 4 de enero de 2021 expedidas por el Ministerio de Salud, todos los pasajeros desde los cero años que ingresen a Colombia tendrán que presentar una prueba PCR para COVID-19 con resultado negativo expedido con un término no mayor de 96 horas antes del vuelo.

En los casos en los que los viajeros manifiesten verbalmente (lo cual se entenderá hecho bajo gravedad de juramento) que tuvieron dificultades para tomarse la prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo, deberán optar a su llegada por realizarse la prueba PCR una vez ingresen al país, y guardar aislamiento preventivo hasta que obtengan el resultado negativo o guardar aislamiento preventivo durante mínimo 14 días en su lugar de residencia o lugar de hospedaje, asumiendo los costos derivados de la prueba y/o del aislamiento, según el caso. Esta cuarentena podrá ser extendida por criterio epidemiológico de las autoridades competentes.

Resolución 0002 del 4 de enero de 2021, mediante la cual se modifican los numerales 3.1.2, 4.2.5 y 6.5 y se adiciona el numeral 6.17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020: https://bit.ly/3hLYSxD

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificación del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020. Modificar los numerales 3.1.2., 4.2.5 y 6.5 y adicionar el numeral 6.17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020, los cuales quedarán así:

 

4. Aerolínea y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje

 

4.2.5. Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramente. En estos casos, la aerolínea, informará al viajero que una vez ingrese al país deberá optar por: (i) realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o (ii) hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Adicionalmente, deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.

 

6. Pasajeros

 

6.5. Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.

6.17. Informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio, si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para COVID-19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (i) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma o (ii) realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio.

 

OTRAS MEDIDAS

Resolución Número 2532 del 31 de diciembre de 2020, mediante la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea” y se deroga la Resolución 1972 de 2020: https://bit.ly/2JHrjQy

 

6. Pasajeros

 

6.1 No presentarse en el aeropuerto, ni viajar, si presenta síntomas asociados con COVID-19, es contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días.

6.2 Reportar su estado de salud a través del formulario de pre check-in migratorio de la aplicación Check-Mig 24 horas antes del vuelo y hasta una hora antes del cierre del mismo: https://bit.ly/3orGLiT

6.3 Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.

6.6 Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de dos (2) horas y realizar el cambio cada vez que el tapabocas esté mojado o sucio.

6.7 Usar de manera obligatoria y adecuada, el tapabocas a partir de los dos (2) años de edad. Esta medida aplica desde la entrada al aeropuerto, en la aeronave durante todo el trayecto y en el punto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria. El tapabocas deberá cubrir desde la nariz hasta el mentón y se debe evitar retirarlo. En el caso de las personas mayores de 60 años o quienes presenten comorbilidades, se recomienda el uso del tapabocas tipo N95, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves de COVID-19.

6.8 Mantener la silla asignada durante todo el tiempo de vuelo.

6.9 Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros.

6.10 Evitar consumir alimentos en la aeronave. En el caso de trayectos de más de dos (2) horas en los que se presente servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega para evitar comer al mismo tiempo que las demás personas ubicadas en la misma fila.

6.11 Considerando los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2, se recomienda a los pasajeros que, en la medida de lo posible, permanezcan en silencio o realicen actividades similares que incrementen el riesgo de contagio a través de gotículas o aerosoles. Esta medida aplica durante la permanencia en los aeropuertos y al interior de la aeronave durante todo el trayecto.

6.12 Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1517 de 2020 o la que modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional.

6.13 Responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador, el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) o la Secretaría de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no. En todo caso todos los viajeros deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente para el desarrollo e implementación del programa PRASS.

6.14 Informar verazmente su condición de salud a las entidades de salud, su asegurador o al CCNR o si presenta síntomas asociados con COVID-19.

6.15 Reportar a su EAPB o a la Secretaría de Salud municipal o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea, si durante los 14 días posteriores a su viaje, presenta síntomas asociados con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas.

6.16 Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia hechos por el país de destino tales como pruebas o cuarentenas.

Nota: Para mayor información sobre su viaje por favor consulte directamente con la aerolínea que tiene programado el vuelo.