Nuevas Medidas para el Ingreso al País de Viajeros Internacionales

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Nuevas Medidas para el Ingreso al País de Viajeros Internacionales

 

Conoce las nuevas medidas para el ingreso de viajeros internacionales al país adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 0111 del 26 de enero de 2022: “Por la cual se adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (comercial y carga), y vía marítima a través de cruceros y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y aerolíneas de carga, agencias de aduana, a los departamentos y a los operadores de puertos, líneas de cruceros, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, a los tripulantes y pasajeros de aerolíneas de pasajeros, tripulantes de aerolíneas de carga internacional y a los tripulantes y pasajeros del transporte marítimo internacional.

Artículo 3. Medidas sanitarias preventivas para los viajeros internacionales sean connacionales o no que ingresan al país, por vía aérea. Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia por vía aérea deberán acatar las siguientes medidas:

3.1 Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en https://covid- 19pharmacovigilance.paho.org/ o
aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas.

La definición de esquema completo será de acuerdo con la recomendación técnica del productor de cada biológico. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará, de manera informativa, los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital. La lista se encuentra
disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/listavacunascovid19.pdf.

3.2 Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas,
antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados de este requisito, ni presentar prueba como alternativa de ingreso.

3.3 En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

3.4 El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital que para el caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login o en la aplicación MinSalud digital. Deberá permitir identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas, o que en su defecto se pueda identificar los mencionados datos individuales para cada dosis.

3.5 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia.

 

Artículo 7. Responsabilidades de los pasajeros y tripulantes. Es responsabilidad de los pasajeros y tripulantes cumplir con las siguientes acciones.

7.1 Responsabilidades los pasajeros y tripulantes del control de las medidas sanitarias, por vía aérea:

7.1.1 Cumplir lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución.

7.1.2 No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días.

7.1.3 Utilizar en todo momento los tapabocas o mascarillas de manera adecuada. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas de 60 años y más o aquellas que presenten comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves.

7.1.4 Las demás recomendaciones de la Resolución 777 de 2021 y sus modificaciones.

Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente resolución será publicada en el diario oficial, rige a partir del 1° de febrero de 2022, y deroga a partir de esa fecha la Resolución 2383 de 2021.

 

Conoce todos los detalles de la resolución en el siguiente enlace: https://bit.ly/3o0NqlW