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El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina; o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros. Particularmente los pasajeros deberán abstenerse de:

a. Desabrochar su cinturón de seguridad o levantarse de su asiento en momentos no autorizados por la tripulación.
b. Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, conforme lo indique la tripulación, teléfonos celulares o satelitales, radios transmisores o receptores portátiles computadores, y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación de la aeronave.
c. Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos.
d. Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave.
e. Fumar en cualquier parte de la aeronave en vuelos nacionales, o en áreas no autorizadas de la aeronave en aquellos vuelos internacionales donde sea permitido hacerlo.
f. Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entre los demás pasajeros.
g. Agredir física o verbalmente a cualquiera de los pasajeros o tripulantes de la aeronave o personal de tierra al servicio de la misma.
h. Llevar consigo a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, armas, o elementos cortantes, punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma.
i. Asumir conductas o ejecutar actos obscenos.
j. Consumir durante el vuelo, alimentos o bebidas no suministrados por el transportador sin su autorización.
k. Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en avanzado estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas.
l. Cualquier otro acto o hecho que se considere como indebido por parte de la aerolínea o de la autoridad aeronáutica y que se encuentre definido en las condiciones generales del contrato de transporte o en las normas aeronáuticas.

MALETINES O CAJAS DE SEGURIDAD, BOLSA DE DINERO
Las cuales incorporen pilas de litio o material pirotécnico.
Están totalmente prohibidas tanto en el equipaje de mano, el aforado y en la persona.


ELEMENTOS DISCAPACITADORES

  • Como Pimienta en rociador, mace, etc. Que contengan sustancias irritantes o discapacitadoras al igual que los insecticidas y aerosoles que contengan riesgo de tóxico e inflamable.
  • Están totalmente prohibidas tanto en el equipaje de mano, en el aforado y en la persona

CILINDROS DE GAS NO INFLAMABLE AJUSTADOS A CHALECOS SALVAVIDAS
Los que contengan Dióxido de Carbono u otro gas de la División 2.2, hasta dos (2) pequeños cilindros de repuesto, estos podrán ser transportados tanto en el equipaje de mano como en el aforado y en la persona.


RESTOS HUMANOS
Los incinerados son permitidos sin ninguna restricción como equipaje de mano o facturado siempre y cuando su transporte sea discreto. Los restos sin incinerar deberán ser transportados a través de carga cumpliendo con la reglamentación vigente.


MUNICIÓN CON FINES DEPORTIVOS Y ARMAS

  • Munición para armas pequeñas, prácticas deportivas, máximo 5 kilos por viajero, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. La munición debe ser entregada a la autoridad competente junto con el arma en vuelos nacionales. Solamente armas deportivas para competencia podrán viajar en el equipaje aforado en vuelos internacionales, se aceptarán dos (2) armas por pasajero (para competencias puede llevar las armas que sean necesarias para la competencia).
  • Por ningún motivo se permitirá ser llevadas en el equipaje de mano o en la persona

MARCAPASOS CARDIACOS RADIOISOTOPICOS
Elementos radio farmacéuticos dentro de una persona como resultado de un tratamiento médico puede viajar sin restricción alguna.


HIELO SECO

  • En cantidades que no excedan de 2 Kg. por viajero, cuando sea empleado para refrigerar perecederos o elementos como vacunas no sujetos a la reglamentación. Siempre que el empaque tenga orificios que permitan la liberación del gas del Dióxido de Carbono.
  • Podrán ser llevados en el equipaje de mano.
  • Como equipaje aforado. Requiere aprobación de la aerolínea.

ELEMENTOS TÓXICOS Y/O VENENOSOS
En cualquier presentación ya sea líquido, solidó o gaseoso para el control de plagas y/o malezas, como Baygon, Raid, Mata Ratas, Clerat, Tordón, etc., están totalmente prohibidas para el transporte aéreo.


BARÓMETRO O TERMÓMETRO DE MERCURIO

  • Puede ser transportado únicamente por un representante de una oficina metereológica del Gobierno u otra agencia oficial.
  • Este será transportado únicamente en el equipaje de mano y debe ir contenido en un empaque exterior resistente y que tenga forro a prueba de filtraciones.

SILLAS DE RUEDAS MOTRICES CON BATERÍAS
No Derramables
Pueden ser transportadas sin restricción siempre y cuando la batería se encuentre desconectada y sus bornes protegidos contra cortocircuitos accidentales y que esta esté sujeta de forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz.

Derramables
La batería debe ser empacada en un recipiente plástico o metálico, con material absorbente y se marcará con etiqueta de corrosivo, éstas junto con las sillas de ruedas o ayudas motrices sólo serán transportadas como equipaje aforado.


OBJETOS CORTOPUNSANTES, CORTANTES Y CONTUNDENTES
Tales como navajas, cuchillos, tijeras, bisturís, depiladores, cortacutículas, limas metálicas, bates, herramientas, etc., Únicamente serán aceptados dentro del equipaje aforado.


QUÍMICOS Y CONCENTRADOS
Los diversos productos químicos y concentrados utilizados en las diferentes industrias están prohibidos para el transporte en el equipaje facturado, de mano o en la persona, estos productos se deben transportar o enviar a través de Carga.


LINTERNAS SUB-ACUATICAS Y ARTÍCULOS QUE PRODUCEN CALOR
Las linternas y elementos para soldar bajo el agua pueden ser transportados siempre que las baterías y/o fuente de energía sean retiradas del aparato). Estas deberán ser transportadas únicamente en el equipaje de mano.


LÍQUIDOS Y/O SÓLIDOS INFLAMABLES

  • Gasolina, alcohol, pintura, pegantes, disolventes, petróleo, ACPM, cocinol, soldadura PVC, etc. Están prohibidos en el equipaje de mano, en el facturado y en la persona.
  • Si el envío de algunas de estas sustancias es indispensable, únicamente se podrá realizar a través de carga.

GASES INFLAMABLES COMPRIMIDOS
Cualquier elemento incluidas las pipas que contengan o hayan contenido cualquier tipo de gas inflamable como el butano, propano, etc., esta totalmente prohibido para su transporte por vía aérea, esto incluye los repuestos para hornos de acampada y repuestos para lámparas a gas.


MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
Cortacésped, motobombas, generadores eléctricos, máquinas lavadoras a presión, guadañas, etc., que operen con combustibles líquidos o gases inflamables y que jamás hayan contenido combustible en su tanque o líneas pueden viajar sin restricción como equipaje facturado únicamente. Si estos aparatos han sido usados o su tanque y líneas han contenido combustible únicamente se aceptarán por carga.


OBJETOS INFLADOS CON AIRE O GASES INFLAMABLES
Tales como balones y llantas de bicicletas podrán ser transportados como equipaje aforado en la bodega sin que sean desinflados. Si un elemento fuera a ser transportado como elemento de mano será obligatorio sacarle el aire. Las Bombas tipo festejos de látex o papel aluminio, etc., están prohibidas para el transporte en cualquier forma.


OBJETOS DE VIDRIO

  • Estos solamente serán aceptados como equipaje facturado, siempre y cuando estén bien empacados para evitar una ruptura del vidrio o que este se salga de su envoltura y pueda ocasionar accidentes a otros viajeros o colaboradores
  • Estos se aceptarán y transportarán bajo la responsabilidad del cliente.