FAQ´s

Preguntas Frecuentes FAQS


Tramites Aeroportuarios



Un pasajero adulto puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos años sin pagar tarifa alguna por éste, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento. A los niños menores de doce años, se les cobrará en vuelos nacionales una tarifa máxima equivalente a las dos terceras partes de la tarifa correspondiente, con derecho a ocupar asiento.




El pasajero deberá presentarse al aeropuerto de salida y realizar su chequeo dentro de tiempo indicado por la agencia de viajes o por la aerolínea al momento de adquirir su tiquete o reserva. A falta de tal indicación, deberá hacerlo por lo menos con una (1) hora de antelación a la salida de los vuelos nacionales y de dos (2) horas a la salida de vuelos internacionales.




Frente a cualquier evento de incumplimiento o inconformidad con el servicio recibido, el pasajero podrá acudir a las siguientes instancias: Formular su reclamación personalmente ante la aerolínea, por escrito o de manera verbal, para que se proceda al arreglo directo mediante compensaciones o indemnizaciones en desarrollo de una conciliación o transacción; formular una queja ante la Autoridad Aeronáutica para que esta proceda a la investigación a que haya lugar, si no se hubiese compensado adecuadamente a dicho pasajero y/o acudir a la vía judicial en demanda de las indemnización pertinentes.




En caso que el pasajero alegue pérdida o destrucción total del tiquete, éste tiene derecho a la expedición de uno nuevo o al reembolso de su valor, presentando la correspondiente denuncia y una vez se determine que dicho tiquete extraviado o destruido no puede ser utilizado por ninguna otra persona, o que haya expirado su término de vigencia.



Para el transporte de menores de edad, sus padres o representantes deberá presentar el registro civil o un documento equivalente para su identificación.



Se le podrá asignar cupo y reserva en otro vuelo, caso en el cual el transportador le podrá imponer una penalidad que no exceda del diez por ciento (10%) del valor pagado por el trayecto, exigible como condición previa al embarque.



La aerolínea podrá disponer de su cupo. No obstante si al momento de presentarse hubiese asientos disponibles y el vuelo no hubiera sido cerrado podrá ser admitido.



El pasajero deberá identificarse y presentar sus documentos de viaje (tiquete, cedula de ciudadanía, pasaporte etc.) cuando se lo solicite el transportador o las autoridades de migración, policiales, aduaneras o personal de seguridad del aeropuerto. Si el pasajero no presenta los documentos de identidad exigidos, la aerolínea podrá rehusarse a su embarque.



En los casos de desistimiento del viaje por parte del pasajero, este tiene derecho al reembolso del valor pagado del tiquete, sin perjuicio de los porcentajes de reducción aplicables a favor de la aerolínea, conforme a los reglamentos de la empresa, aprobados por la Autoridad Aeronáutica (siempre que se trate de tarifas reembolsables).


Impuestos



Tienen derecho a la exención al pago de la tasa aeroportuaria nacional en los únicos casos que se enumeran a continuación las siguientes personas:

a) Pasajeros en Tránsito en Vuelos Nacionales;
b) Los tripulantes de aeronaves de Empresas Colombianas de Transporte Aéreo que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;
c) El personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que viajen en misión oficial;
d) Funcionarios de la Aerocivil que viajen en misión oficial, (se incluyen los Aeropuertos que no sean de propiedad de la Aerocivil y los administrados por concesión).

Tienen derecho a la exención al pago de la tasa aeroportuaria internacional en los únicos casos relacionados a continuación las siguientes personas:

a) Los pasajeros en tránsito en vuelo internacional;
b) Las Delegaciones Deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional;
c) Los funcionarios de la UAEAC que viajen en misión oficial;
d) Personas Deportadas o In admitidas. Previa certificación del DAS;
e) Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo que viajen en misión oficial;
f) Los miembros de las tripulaciones regulares de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;
g) Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave;




Las personas que tienen derecho a la exención de impuesto de timbre de acuerdo a la Ley 2° de 1976 son los siguientes:

  • Los funcionarios del gobierno central o sector descentralizado que viajen en misión oficial.
  • Los colombianos que adelanten estudios en el exterior con beca del Icetex y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el ministerio de educación nacional.
  • Lo funcionarios de empresas de transporte internacional terrestre marítimo y aéreo que por razón de su oficio viajen al exterior.
  • Lo residentes del archipiélago de san andres y providencia cuando viajen a Centroamérica.
  • Las delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el gobierno.
  • Los turistas extranjeros o tránsitos cuando su permanencia no sea superior a 60 días.
  • Los pasajeros en transito en vuelo internacional.
  • Los que efectúen trafico dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas.
  • Los colombianos residentes en el exterior de visita o transito en Colombia cuando su permanencia no sea mayor a 180 días.
  • Los que viajen con pasaporte diplomático.
  • Los menores de cinco años.
  • Las tripulaciones regulares de naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo y aéreo.
  • Las valijas diplomáticas y lo instrumentos musicales que ocupen puesto.
  • Artistas invitados por el banco de la republica con permanencia menor a 4 días.



Los pasajeros nacionales pagan una tasa aeroportuaria de $21.800
Los pasajeros internacionales pagan una tasa aeroportuaria de US$44.
Los pasajeros internacionales pagan un impuesto de timbre de US$51.




Equipajes




Cada pasajero podrá llevar consigo máximo 5lts. Cuando estén en embalajes de venta al detalle y contengan entre el 24% y el 70% de alcohol por volumen, en recipiente que no excedan los 5Lts. Las bebidas podrán ser transportadas en el equipaje de mano y el aforado. En ningún momento el viajero podrá consumirlas durante el vuelo, de lo contrario serán incautadas por la tripulación hasta el destino final. Tenga en cuenta que en la etiqueta del producto (licor) se encuentra marcado el valor en porcentaje de alcohol. Si el porcentaje de alcohol está por debajo del 24% puede ser transportado sin restricciones. Si el porcentaje de alcohol excede el 70% debe llevarse por carga.




En caso de portar cualquier tipo de arma o munición legalmente permitida, el pasajero deberá previo al embarque, presentarla ante las autoridades policiales en el aeropuerto de origen, acompañada de sus respectivos documentos de salvoconducto, debidamente descargada, para que sea inspeccionada y llevada a un lugar seguro. Si el transportador acepta su transporte, exigirá la entrega y custodia del arma y su munición asumiendo su custodia hasta la llegada del pasajero al Terminal de destino, el transportador podrá cobrar un valor adicional por el transporte del arma, proporcional a los costos administrativos y operacionales en que incurra la aerolínea para su transporte. En estos casos se entregará al pasajero un recibo o constancia para reclamar el arma en dicho Terminal una vez concluido el vuelo. Las armas cuyo porte resulte ilegal no serán admitidas a bordo.




El pasajero no deberá embarcar a la aeronave ningún tipo de elemento que pueda ser considerado como mercancía peligrosa (explosivos, inflamables, tóxicos, corrosivos, radiactivos, etc.) lo cual incluye entre otros, fósforos, fuegos artificiales, combustibles, pinturas, disolventes, pegantes, blanqueadores, ácidos, gases comprimidos o insecticidas. Del mismo modo deberá el pasajero abstenerse de embarcar cualquier tipo de elemento, droga o sustancia cuyo porte, tenencia, comercio o consumo sea prohibido. Cualquier elemento ordinario, cuyo carácter sea dudoso, deberá ser reportado al momento del chequeo, para que se determine si puede admitirse a bordo.




Si su equipaje ha sido dañado, deberá presentar su reclamación, en persona, antes de abandonar el aeropuerto. Dicha notificación deberá ocurrir a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del vuelo en el que su equipaje fue registrado (en el caso de vuelos domésticos) o dentro de los 7 días posteriores al vuelo (en el caso de vuelos internacionales). El(Los) artículo(s) dañado(s) deberá(n) ser presentado(s) en el aeropuerto para su inspección.




En caso de pérdida, destrucción o demora en la entrega del equipaje del pasajero, este tiene derecho a ser indemnizado conforme a lo previsto en el Código de Comercio cuando se trate de transporte en vuelos domésticos o de conformidad con lo estipulado en los convenios de Varsovia de 1.929, La Haya de 1.955 o Montreal IV de 1.975, según sean aplicables o los que en el futuro los sustituyan, para vuelos internacionales.
Además de lo indicado anteriormente, si el equipaje acompañado o no, de un pasajero no llega, o si llega en otro vuelo, de modo que implique espera para su dueño o que tenga que regresar al aeropuerto para reclamarlo, el costo de los traslados hasta y desde el aeropuerto si son necesarios, serán asumidos por el transportador. En tales casos, el transportador también le sufragará al pasajero los gastos mínimos por elementos de aseo.




Se entiende como equipaje de mano u objetos de mano, aquellos elementos requeridos por el pasajero que no sean prohibidos o peligrosos y cuyo peso y volumen permita su transporte en los portaequipajes ubicados arriba de los asientos o debajo de estos.




El pasajero deberá pagar la cantidad estipulada por el exceso de equipaje que presente, aceptando que éste sea transportado en otro vuelo, en caso de ser necesario.




El pasajero tiene derecho a transportar consigo y en el mismo vuelo la cantidad de equipaje que le indique el transportador de acuerdo con la capacidad de la aeronave y en todo caso, dentro de los cupos previstos en las normas aplicables. A falta de otra estipulación aprobada a la aerolínea, la cantidad de equipaje se limitará para vuelos nacionales a 20 Kilos en clase económica y a 30 en clase ejecutiva. Para vuelos internacionales el límite será de 40 Kilos. En aeronaves de menor capacidad estos cupos podrán ser reducidos.



Pasajero Especiales




Primeramente se debe expedir un documento con el médico tratante. Posteriormente se debe coordinar con la aerolínea. Finalmente se hace la valoración con el médico de sanidad aeroportuaria.




SNiños entre 5 y 12 años que viajan solos, es obligatorio que viajen como recomendados. Niños con 12 años cumplidos hasta los 18 años, mayores de 60 años, y personas adultas que lo requieran (sujeto a aprobación de la aerolínea).




Mujeres con tiempo de embarazo superior a 7 meses, deben tener un certificado médico con las siguientes características:

  • Fecha de expedición
  • Aprobación por parte del médico acerca de su aptitud para el viaje
  • La fecha de realización del certificado no debe ser mayor a 72 horas de anterioridad a la fecha del viaje.
  • Fecha probable del parto.
  • La fecha del viaje debe ser al menos 10 días antes que la fecha probable del parto.
  • El certificado médico debe tener una vigencia de hasta 15 días calendario después de la fecha del viaje inicial.



Los pasajeros con alguna limitación y los adultos mayores, que requieran asistencia especial, así como los niños menores de cinco (5) años y las mujeres embarazadas, junto con sus acompañantes (en caso de ser necesario), tendrán prelación para el embarque. La aerolínea deberá brindar a estos pasajeros la asistencia necesaria para su ubicación en la aeronave y en lo posible asignarles el asiento más cómodo en su clase. En el caso de enfermos graves que requieran viajar con un médico, la aerolínea deberá asignar cupo y embarcar prioritariamente tanto al enfermo como al médico acompañante.



Transporte de animales y alimentos




La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN tiene un procedimiento para agilizar el tramite de ingreso de animales dosmeticos por carga, bajo la modalidad de viajeros.




La entidad encargada de otorgar los permisos para transporte de animales es el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

  • Las oficinas del ICA en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón cuentan con atención al usuario de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00M y de 01:00PM a 04:00PM.
  • Los usuarios que requieran de permisos para transporte de animales deben realizar el tramite del mismo, mínimo con dos días de antelación al día del viaje.
  • Más información acerca del transporte de mascotas / Click aqui (Click aqui )



El pasajero no deberá incluir en su equipaje registrado o de mano, productos cuyo ingreso al país o a otros países, sea prohibido o restringido por el riesgo de ser portadores de plagas o enfermedades para los humanos, animales o plantas; tales como, semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras, productos cárnicos, plaguicidas, productos biológicos, plantas con o sin tierra y subproductos de origen animal y vegetal. Tales productos pueden ser retenidos y destruidos por las autoridades sanitarias en los aeropuertos. Pescados, mariscos, quesos, en general productos de mar y productos que sus secreciones puedan generar corrosión serán aceptados como equipaje de mano o facturado siempre y cuando estén empacados en bolsas plásticas resistentes y de buena calidad y contenidas en neveras plásticas o de icopor, la cual deberá ser sellada (amarrada) para evitar que la nevera deje escapar los líquidos durante su transporte.

Para la movilización de productos cárnicos o lácteos de origen Bovino, Porcino u Ovino (Cordero, Ovejas, Cabra etc.) desde Cali zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación hacia el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Isla Santa Catalina, es obligatorio solicitar la Guía Sanitaria de Movilización de Interna de Productos, en la oficina del ICA ubicad en el local L3223 en el tercer piso del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Cali. Según lo estipulado por la Resolución ICA 2904 de 2001 del 18 de Octubre.
Para mayor información sobre la resolución consultar nuestra página institucional.

http://www.ica.gov.co/Normatividad/Normas-Ica/Resoluciones.aspx



  • Las que exceden la talla indicada (30 centímetros de largo y 15 de alto).
  • Las que se muestren nerviosas o agresivas. Estas podrán viajar en la bodega de carga.
  • Las que por su apariencia, olor o enfermedades puedan causar inconvenientes a los viajeros y a la Tripulación. Estas serán transportadas en la bodega apropiada de acuerdo con el tipo de aeronave.



Es posible en todos los vuelos nacionales. Para el caso de viajes internacionales es posible si se trata de trayectos no superiores a 4 horas entre el origen y el destino.

  • El tamaño promedio de la mascota no debe exceder los 30 cm. de largo y 15 cm. de alto.
  • Una vez abordo, el guacal debe ser ubicado debajo de la silla del viajero o debajo de la silla de enfrente.
  • En ningún momento se debe sacar la mascota del guacal y solo es posible llevar un animal por guacal.

Seguridad




El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina; o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros. Particularmente los pasajeros deberán abstenerse de:

a. Desabrochar su cinturón de seguridad o levantarse de su asiento en momentos no autorizados por la tripulación.
b. Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, conforme lo indique la tripulación, teléfonos celulares o satelitales, radios transmisores o receptores portátiles computadores, y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación de la aeronave.
c. Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos.
d. Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave.
e. Fumar en cualquier parte de la aeronave en vuelos nacionales, o en áreas no autorizadas de la aeronave en aquellos vuelos internacionales donde sea permitido hacerlo.
f. Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entre los demás pasajeros.
g. Agredir física o verbalmente a cualquiera de los pasajeros o tripulantes de la aeronave o personal de tierra al servicio de la misma.
h. Llevar consigo a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, armas, o elementos cortantes, punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma.
i. Asumir conductas o ejecutar actos obscenos.
j. Consumir durante el vuelo, alimentos o bebidas no suministrados por el transportador sin su autorización.
k. Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en avanzado estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas.
l. Cualquier otro acto o hecho que se considere como indebido por parte de la aerolínea o de la autoridad aeronáutica y que se encuentre definido en las condiciones generales del contrato de transporte o en las normas aeronáuticas.

MALETINES O CAJAS DE SEGURIDAD, BOLSA DE DINERO
Las cuales incorporen pilas de litio o material pirotécnico.
Están totalmente prohibidas tanto en el equipaje de mano, el aforado y en la persona.


ELEMENTOS DISCAPACITADORES

  • Como Pimienta en rociador, mace, etc. Que contengan sustancias irritantes o discapacitadoras al igual que los insecticidas y aerosoles que contengan riesgo de tóxico e inflamable.
  • Están totalmente prohibidas tanto en el equipaje de mano, en el aforado y en la persona

CILINDROS DE GAS NO INFLAMABLE AJUSTADOS A CHALECOS SALVAVIDAS
Los que contengan Dióxido de Carbono u otro gas de la División 2.2, hasta dos (2) pequeños cilindros de repuesto, estos podrán ser transportados tanto en el equipaje de mano como en el aforado y en la persona.


RESTOS HUMANOS
Los incinerados son permitidos sin ninguna restricción como equipaje de mano o facturado siempre y cuando su transporte sea discreto. Los restos sin incinerar deberán ser transportados a través de carga cumpliendo con la reglamentación vigente.


MUNICIÓN CON FINES DEPORTIVOS Y ARMAS

  • Munición para armas pequeñas, prácticas deportivas, máximo 5 kilos por viajero, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. La munición debe ser entregada a la autoridad competente junto con el arma en vuelos nacionales. Solamente armas deportivas para competencia podrán viajar en el equipaje aforado en vuelos internacionales, se aceptarán dos (2) armas por pasajero (para competencias puede llevar las armas que sean necesarias para la competencia).
  • Por ningún motivo se permitirá ser llevadas en el equipaje de mano o en la persona

MARCAPASOS CARDIACOS RADIOISOTOPICOS
Elementos radio farmacéuticos dentro de una persona como resultado de un tratamiento médico puede viajar sin restricción alguna.


HIELO SECO

  • En cantidades que no excedan de 2 Kg. por viajero, cuando sea empleado para refrigerar perecederos o elementos como vacunas no sujetos a la reglamentación. Siempre que el empaque tenga orificios que permitan la liberación del gas del Dióxido de Carbono.
  • Podrán ser llevados en el equipaje de mano.
  • Como equipaje aforado. Requiere aprobación de la aerolínea.

ELEMENTOS TÓXICOS Y/O VENENOSOS
En cualquier presentación ya sea líquido, solidó o gaseoso para el control de plagas y/o malezas, como Baygon, Raid, Mata Ratas, Clerat, Tordón, etc., están totalmente prohibidas para el transporte aéreo.


BARÓMETRO O TERMÓMETRO DE MERCURIO

  • Puede ser transportado únicamente por un representante de una oficina metereológica del Gobierno u otra agencia oficial.
  • Este será transportado únicamente en el equipaje de mano y debe ir contenido en un empaque exterior resistente y que tenga forro a prueba de filtraciones.

SILLAS DE RUEDAS MOTRICES CON BATERÍAS
No Derramables
Pueden ser transportadas sin restricción siempre y cuando la batería se encuentre desconectada y sus bornes protegidos contra cortocircuitos accidentales y que esta esté sujeta de forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz.

Derramables
La batería debe ser empacada en un recipiente plástico o metálico, con material absorbente y se marcará con etiqueta de corrosivo, éstas junto con las sillas de ruedas o ayudas motrices sólo serán transportadas como equipaje aforado.


OBJETOS CORTOPUNSANTES, CORTANTES Y CONTUNDENTES
Tales como navajas, cuchillos, tijeras, bisturís, depiladores, cortacutículas, limas metálicas, bates, herramientas, etc., Únicamente serán aceptados dentro del equipaje aforado.


QUÍMICOS Y CONCENTRADOS
Los diversos productos químicos y concentrados utilizados en las diferentes industrias están prohibidos para el transporte en el equipaje facturado, de mano o en la persona, estos productos se deben transportar o enviar a través de Carga.


LINTERNAS SUB-ACUATICAS Y ARTÍCULOS QUE PRODUCEN CALOR
Las linternas y elementos para soldar bajo el agua pueden ser transportados siempre que las baterías y/o fuente de energía sean retiradas del aparato). Estas deberán ser transportadas únicamente en el equipaje de mano.


LÍQUIDOS Y/O SÓLIDOS INFLAMABLES

  • Gasolina, alcohol, pintura, pegantes, disolventes, petróleo, ACPM, cocinol, soldadura PVC, etc. Están prohibidos en el equipaje de mano, en el facturado y en la persona.
  • Si el envío de algunas de estas sustancias es indispensable, únicamente se podrá realizar a través de carga.

GASES INFLAMABLES COMPRIMIDOS
Cualquier elemento incluidas las pipas que contengan o hayan contenido cualquier tipo de gas inflamable como el butano, propano, etc., esta totalmente prohibido para su transporte por vía aérea, esto incluye los repuestos para hornos de acampada y repuestos para lámparas a gas.


MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
Cortacésped, motobombas, generadores eléctricos, máquinas lavadoras a presión, guadañas, etc., que operen con combustibles líquidos o gases inflamables y que jamás hayan contenido combustible en su tanque o líneas pueden viajar sin restricción como equipaje facturado únicamente. Si estos aparatos han sido usados o su tanque y líneas han contenido combustible únicamente se aceptarán por carga.


OBJETOS INFLADOS CON AIRE O GASES INFLAMABLES
Tales como balones y llantas de bicicletas podrán ser transportados como equipaje aforado en la bodega sin que sean desinflados. Si un elemento fuera a ser transportado como elemento de mano será obligatorio sacarle el aire. Las Bombas tipo festejos de látex o papel aluminio, etc., están prohibidas para el transporte en cualquier forma.


OBJETOS DE VIDRIO

  • Estos solamente serán aceptados como equipaje facturado, siempre y cuando estén bien empacados para evitar una ruptura del vidrio o que este se salga de su envoltura y pueda ocasionar accidentes a otros viajeros o colaboradores
  • Estos se aceptarán y transportarán bajo la responsabilidad del cliente.