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Tienen derecho a la exención al pago de la tasa aeroportuaria nacional en los únicos casos que se enumeran a continuación las siguientes personas:

a) Pasajeros en Tránsito en Vuelos Nacionales;
b) Los tripulantes de aeronaves de Empresas Colombianas de Transporte Aéreo que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;
c) El personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que viajen en misión oficial;
d) Funcionarios de la Aerocivil que viajen en misión oficial, (se incluyen los Aeropuertos que no sean de propiedad de la Aerocivil y los administrados por concesión).

Tienen derecho a la exención al pago de la tasa aeroportuaria internacional en los únicos casos relacionados a continuación las siguientes personas:

a) Los pasajeros en tránsito en vuelo internacional;
b) Las Delegaciones Deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional;
c) Los funcionarios de la UAEAC que viajen en misión oficial;
d) Personas Deportadas o In admitidas. Previa certificación del DAS;
e) Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo que viajen en misión oficial;
f) Los miembros de las tripulaciones regulares de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;
g) Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave;




Las personas que tienen derecho a la exención de impuesto de timbre de acuerdo a la Ley 2° de 1976 son los siguientes:

  • Los funcionarios del gobierno central o sector descentralizado que viajen en misión oficial.
  • Los colombianos que adelanten estudios en el exterior con beca del Icetex y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el ministerio de educación nacional.
  • Lo funcionarios de empresas de transporte internacional terrestre marítimo y aéreo que por razón de su oficio viajen al exterior.
  • Lo residentes del archipiélago de san andres y providencia cuando viajen a Centroamérica.
  • Las delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el gobierno.
  • Los turistas extranjeros o tránsitos cuando su permanencia no sea superior a 60 días.
  • Los pasajeros en transito en vuelo internacional.
  • Los que efectúen trafico dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas.
  • Los colombianos residentes en el exterior de visita o transito en Colombia cuando su permanencia no sea mayor a 180 días.
  • Los que viajen con pasaporte diplomático.
  • Los menores de cinco años.
  • Las tripulaciones regulares de naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo y aéreo.
  • Las valijas diplomáticas y lo instrumentos musicales que ocupen puesto.
  • Artistas invitados por el banco de la republica con permanencia menor a 4 días.


Los pasajeros nacionales pagan una tasa aeroportuaria de $21.800
Los pasajeros internacionales pagan una tasa aeroportuaria de US $44
Los pasajeros internacionales pagan un impuesto de timbre de US $51