Tramites Aeroportuarios

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Tramites Aeroportuarios



Un pasajero adulto puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos años sin pagar tarifa alguna por éste, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento. A los niños menores de doce años, se les cobrará en vuelos nacionales una tarifa máxima equivalente a las dos terceras partes de la tarifa correspondiente, con derecho a ocupar asiento.




El pasajero deberá presentarse al aeropuerto de salida y realizar su chequeo dentro de tiempo indicado por la agencia de viajes o por la aerolínea al momento de adquirir su tiquete o reserva. A falta de tal indicación, deberá hacerlo por lo menos con dos (2) horas de antelación a la salida de los vuelos nacionales y de tres (3) horas a la salida de vuelos internacionales.




Frente a cualquier evento de incumplimiento o inconformidad con el servicio recibido, el pasajero podrá acudir a las siguientes instancias: Formular su reclamación personalmente ante la aerolínea, por escrito o de manera verbal, para que se proceda al arreglo directo mediante compensaciones o indemnizaciones en desarrollo de una conciliación o transacción; formular una queja ante la Autoridad Aeronáutica para que esta proceda a la investigación a que haya lugar, si no se hubiese compensado adecuadamente a dicho pasajero y/o acudir a la vía judicial en demanda de las indemnización pertinentes.




En caso que el pasajero alegue pérdida o destrucción total del tiquete, éste tiene derecho a la expedición de uno nuevo o al reembolso de su valor, presentando la correspondiente denuncia y una vez se determine que dicho tiquete extraviado o destruido no puede ser utilizado por ninguna otra persona, o que haya expirado su término de vigencia.



Para el transporte de menores de edad, sus padres o representantes deberán presentar el registro civil o un documento equivalente para su identificación. Registro Civil de Nacimiento para menores de 0 a 7 años (Copia fiel del original); Entiéndase por copia del Registro Civil, la expedida por parte de la oficina registral donde se realizó la inscripción: Registradurías Especiales, Auxiliares y Municipales, Notarías y Consulados colombianos en el exterior.



Se le podrá asignar cupo y reserva en otro vuelo, caso en el cual el transportador le podrá imponer una penalidad que no exceda del diez por ciento (10%) del valor pagado por el trayecto, exigible como condición previa al embarque.



La aerolínea podrá disponer de su cupo. No obstante si al momento de presentarse hubiese asientos disponibles y el vuelo no hubiera sido cerrado podrá ser admitido.



El pasajero deberá identificarse y presentar sus documentos de viaje (tiquete, cedula de ciudadanía, pasaporte etc.) cuando se lo solicite el transportador o las autoridades de migración, policiales, aduaneras o personal de seguridad del aeropuerto. Si el pasajero no presenta los documentos de identidad exigidos, la aerolínea podrá rehusarse a su embarque.



En los casos de desistimiento del viaje por parte del pasajero, este tiene derecho al reembolso del valor pagado del tiquete, sin perjuicio de los porcentajes de reducción aplicables a favor de la aerolínea, conforme a los reglamentos de la empresa, aprobados por la Autoridad Aeronáutica (siempre que se trate de tarifas reembolsables).