Protocolo de Bioseguridad para el Sector Aeroportuario y Aeronáutico

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Minsalud Unifica Medidas de Bioseguridad para Vuelos Nacionales e Internacionales

 

El Ministerio de Salud y Protección Social en la constante revisión que hace a la literatura científica y a la evidencia que permite conocer cada vez más y mejor el virus del Sars-CoV2, causante del covid-19, ha decidido mediante acto administrativo unificar y actualizar las medidas de bioseguridad en vuelos tanto nacionales como internacionales.

Al respecto Julián Alfredo Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía, indicó que con la Resolución 411 de 2021 se unifican todos los protocolos de bioseguridad en los vuelos nacionales e internacionales. “Por motivo de la pandemia habíamos tenido varios actos administrativos de vuelos nacionales que se actualizaban y también dos en vuelos internacionales. Ahora fusionamos en uno solo, con recomendaciones específicas que entran en vigencia el 7 de abril de 2021”.

Dicho así, de manera general la mayoría de las recomendaciones aplican para cualquier tipo de vuelo. “Se actualizan algunas recomendaciones que ya son obsoletas o que tienen poca evidencia científica, como las que tienen que ver con las restricciones de los sistemas de entretenimiento de los aviones, dado que si estos se desinfectan apropiadamente no representan un mayor riesgo”, explicó el funcionario.

Adicionalmente, se pueden utilizar las cobijas, previo o posterior desinfección. Esto dado que la evidencia de contagios por superficies es poca. En otras medidas, se dan recomendaciones para la apertura segura de salas VIP en aeropuertos y se retira la toma de temperatura a la entrada de estos terminales aéreos.

Por otra parte, se mantienen algunas recomendaciones como guardar silencio mientras se permanezca en el avión. Asimismo, en los vuelos de más de 2 horas en los que las personas pueden comer, deben hacerlo en intervalos asignados por filas, para evitar que todas las personas se quiten el tapabocas al mismo tiempo.

Recomendación muy importante -indicó Fernández- que todas las personas usen tapabocas quirúrgico y en el caso de adultos mayores de 60 años, que usen los N95. “Esto dada la aparición de las nuevas variantes y el contacto con personas de distinta procedencia en espacios cerrados, que a pesar de la ventilación de los aviones, nos obliga a extremar las medidas”.

Se resalta en esta actualización, la continuidad en el uso de CoronApp en vuelos nacionales y el Check-Mig en los internacionales. “La razón por la cual creemos que CoronApp es efectiva, es porque ahora se conecta con los resultados de las muestras de covid-19 y revela si las personas han tenido resultado positivo en los últimos 14 días”.

Por ello, dijo Fernández, se reitera la recomendación a los viajeros que han tenido pruebas positivas en los últimos 14 días, han sido contacto de un caso sospechoso de covid-19 o tienen síntomas, no podrán viajar.

Para más detalle se puede consultar la Resolución 411 de 2021 en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social (www.minsalud.gov.co), con la que se unifica los siguientes actos administrativos: Resolución 1517 de 2020 y Resolución 1627 de 2020 para vuelos nacionales y Resolución 2532 de 2020 y Resolución 002 de 2021 de vuelos internacionales, así como la Circular 007.

 

Protocolo de Bioseguridad para el Sector Aeroportuario y Aeronáutico

 

Resolución número 00001054 del Ministerio de Salud y Protección Social, con fecha del 27 de Junio del 2020, “Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea”.

 

 

3.5. Pasajeros o viajeros:

 

3.5.1. Ingresar al terminal máximo 2 horas de la hora prevista para la salida de su vuelo.

3.5.2. Llevar solamente como equipaje de uso personal, bolsos o morrales pequeños y aquello que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero el resto debe ser enviado por bodega.

3.5.3. Instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación de CoronApp-Colombia y diligenciar la información solicitada en esta cuando sea necesario y una vez al día. Descárguela aquí: go.gov.co/jvo

3.5.4. Cumplir con las indicaciones dadas por las autoridades en el aeropuerto, y funcionarios del operador aeroportuario o de la aerolínea.

3.5.5. Dirigirse al ingresar al terminal, directamente a las salas de abordaje o al mostrador de facturación, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto.

3.5.6. Ir, a la llegada del vuelo, directamente hacia la salida del aeropuerto o al área de retiro de equipaje, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto.

3.5.7. Reportar a la EPS, a la entidad territorial de salud de donde sea su residencia y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con la pandemia de COVID-19.

3.5.8. Usar de manera obligatoria los elementos de protección desde la entrada al aeropuerto, durante el viaje y en el aeropuerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria, como mínimo un tapabocas, el cual siempre deberá estar puesto de la manera adecuada.

3.5.9. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista respetar el distanciamiento mínimo de 2.0 metros.

 

3.2. Aerolíneas y explotadores de aeronave:

 

3.2.1.2. Informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check-in electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación, que los operadores de aeropuertos controlarán que el acceso al terminal aeroportuario sea realizado por los pasajeros máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo.

3.2.1.12. Anunciar en sus páginas web u otros medios de comunicación y en la opción de check-in electrónico, para que, en la medida de lo posible, en cabina solo lleven el equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y aquello que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero y el resto sea enviado por bodega, y evitar llevar elementos metálicos y otros artículos que puedan alarmar los equipos de seguridad o, zapatos de plataforma o suelas anchas.

Nota: Para mayor información sobre su viaje por favor consulte directamente con la aerolínea que tiene programado el vuelo.

 

  • Las personas con destino a San Andrés ya no necesitan practicarse pruebas previo al viaje.

 

Dado que la Resolución 1517 del 1 de septiembre 2020 estableció que se requiere prueba para los viajeros que necesiten ir los departamentos con una tasa de contagio de covid-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea aérea, se precisa que actualmente solamente el departamento de Vichada cumple esta condición.

“Si bien hay una estabilización en los casos de contagio y mortalidad del covid-19 en el país, algunos territorios -que hasta hace unas semanas tenían baja o mediana incidencia- ya superaron la tasa de contagio de 1.000 por cada 100.000 habitantes. Tal es el caso de San Andrés, entre otros departamentos”, dijo Julián Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía del  Ministerio de Salud y Protección Social.

De esta manera, ya no es requisito para los viajeros tomarse una prueba para covid-19 con diagnóstico negativo para aquellos destinos como Guainía, Vaupés y San Andrés, en los que inicialmente sí era necesario.

“En el mismo sentido, ya las aerolíneas ni las autoridades en los aeropuertos deberán exigir a los viajeros mayores de 7 años la presentación del resultado de la prueba para detección del covid-19 con diagnóstico negativo, a no ser que se dirijan al departamento de Vichada, donde sí sigue siendo un requisito tal y como lo establece la Resolución 1517 de 2020”, aclaró Fernández.

Es de precisar además que las EPS y EOC deben tener en cuenta este lineamiento, dado que son las responsables de hacer las pruebas para covid-19 en el caso de los viajeros que actualmente requieran viajar a Vichada. Para tal propósito, los turistas deben ser mayores de 7 años y deben presentar su tiquete de viaje.

Adicionalmente, indicó Fernández, “esta medida no pone en riesgo la salud pública de los habitantes de los territorios, dado que en la mayor parte del país la tasa de incidencia está por encima de los 1.000 por cada 100.000 habitantes”.

En todo caso, Fernández insistió en el cumplimiento de los protocolos para vuelos nacionales, así como el uso permanente de tapabocas, distanciamiento físico, permanente lavado de manos y evitar conglomeraciones como medida de autocuidado y prevención frente al covid-19.

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

3.2.3. Operación durante el vuelo:

3.2.3.1.

a. Usar permanente y correctamente el tapabocas.
b. Proveer, por parte de la aerolínea o explotador de aeronaves, de forma inmediata el tapabocas, si el pasajero no cuenta con uno.
c. Cumplir con las instrucciones de la tripulación de cabina.
d. Notificar de manera inmediata a la tripulación si durante el vuelo algún pasajero presenta alguno de estos síntomas: fiebre mayor o igual a 38°C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta o fatiga.
e. Permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina les autorice el desembarque, el cual deberá realizarse de manera ordenada, por filas iniciando de la primera fila hacia atrás, guiado por la tripulación de cabina, con el fin de asegurar el distanciamiento físico. En las aeronaves en las que se haga el desembarque por la puerta trasera este se hará de atrás hacia adelante.
f. Disponer, en la cabina de gel antibacterial, para que al inicio del desembarque se le realice dispensación a cada uno de los viajeros y cuando los viajeros lo necesiten.

 

Consulta la resolución completa aquí: https://bit.ly/3ijLKzA