Requisitos para los Viajeros que Ingresen al País

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REQUISITOS PARA LOS VIAJEROS QUE INGRESEN AL PAÍS

 

Según las resoluciones 2532 del 31 de diciembre de 2020 y 0002 del 4 de enero de 2021 expedidas por el Ministerio de Salud, todos los pasajeros desde los cero años que ingresen a Colombia tendrán que presentar una prueba PCR para COVID-19 con resultado negativo expedido con un término no mayor de 96 horas antes del vuelo.

En los casos en los que los viajeros manifiesten verbalmente (lo cual se entenderá hecho bajo gravedad de juramento) que tuvieron dificultades para tomarse la prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo, deberán optar a su llegada por realizarse la prueba PCR una vez ingresen al país, y guardar aislamiento preventivo hasta que obtengan el resultado negativo o guardar aislamiento preventivo durante mínimo 14 días en su lugar de residencia o lugar de hospedaje, asumiendo los costos derivados de la prueba y/o del aislamiento, según el caso. Esta cuarentena podrá ser extendida por criterio epidemiológico de las autoridades competentes.

Resolución 0002 del 4 de enero de 2021, mediante la cual se modifican los numerales 3.1.2, 4.2.5 y 6.5 y se adiciona el numeral 6.17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020: https://bit.ly/3hLYSxD

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificación del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020. Modificar los numerales 3.1.2., 4.2.5 y 6.5 y adicionar el numeral 6.17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020, los cuales quedarán así:

 

4. Aerolínea y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje

 

4.2.5. Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramente. En estos casos, la aerolínea, informará al viajero que una vez ingrese al país deberá optar por: (i) realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o (ii) hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Adicionalmente, deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.

 

6. Pasajeros

 

6.5. Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.

6.17. Informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio, si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para COVID-19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (i) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma o (ii) realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio.

 

OTRAS MEDIDAS

 

Resolución Número 2532 del 31 de diciembre de 2020, mediante la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea” y se deroga la Resolución 1972 de 2020: https://bit.ly/2JHrjQy

 

6. Pasajeros

 

6.1 No presentarse en el aeropuerto, ni viajar, si presenta síntomas asociados con COVID-19, es contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días.

6.2 Reportar su estado de salud a través del formulario de pre check-in migratorio de la aplicación Check-Mig 24 horas antes del vuelo y hasta una hora antes del cierre del mismo: https://bit.ly/3orGLiT

6.3 Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.

6.6 Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de dos (2) horas y realizar el cambio cada vez que el tapabocas esté mojado o sucio.

6.7 Usar de manera obligatoria y adecuada, el tapabocas a partir de los dos (2) años de edad. Esta medida aplica desde la entrada al aeropuerto, en la aeronave durante todo el trayecto y en el punto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria. El tapabocas deberá cubrir desde la nariz hasta el mentón y se debe evitar retirarlo. En el caso de las personas mayores de 60 años o quienes presenten comorbilidades, se recomienda el uso del tapabocas tipo N95, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves de COVID-19.

6.8 Mantener la silla asignada durante todo el tiempo de vuelo.

6.9 Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros.

6.10 Evitar consumir alimentos en la aeronave. En el caso de trayectos de más de dos (2) horas en los que se presente servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega para evitar comer al mismo tiempo que las demás personas ubicadas en la misma fila.

6.11 Considerando los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2, se recomienda a los pasajeros que, en la medida de lo posible, permanezcan en silencio o realicen actividades similares que incrementen el riesgo de contagio a través de gotículas o aerosoles. Esta medida aplica durante la permanencia en los aeropuertos y al interior de la aeronave durante todo el trayecto.

6.12 Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1517 de 2020 o la que modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional.

6.13 Responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador, el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) o la Secretaría de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no. En todo caso todos los viajeros deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente para el desarrollo e implementación del programa PRASS.

6.14 Informar verazmente su condición de salud a las entidades de salud, su asegurador o al CCNR o si presenta síntomas asociados con COVID-19.

6.15 Reportar a su EAPB o a la Secretaría de Salud municipal o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea, si durante los 14 días posteriores a su viaje, presenta síntomas asociados con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas.

6.16 Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia hechos por el país de destino tales como pruebas o cuarentenas.

Nota: Para mayor información sobre su viaje por favor consulte directamente con la aerolínea que tiene programado el vuelo.